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Analizado en detalle el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), actualmente en el Senado de la República de Chile, sólo nos cabe esperar que la reforma urbana que la autoridad nos propone, sea una instancia coherente y razonable que al menos tenga presente los siguientes logros: 1.- Una legislación urbanística moderna, clara y precisa, que cautele el interés de todos sectores sociales que convergen sobre el suelo, tanto de los productores como de los usuarios; 2.- Unos instrumentos de ordenamiento que tengan presentes, entre otros, los valores productivos, estructurantes, ambientales, paisajísticos, patrimoniales y geopolíticos del suelo; 3.- Unas operaciones de recuperación de zonas urbanas física y socialmente deterioradas, que precisan de reurbanización y de incorporación de valores urbanos de calidad (parques, equipamiento sanitario, cultural, recreativo, etc.); 4.- Una corrección de la especulación inmobiliaria, que surge del propio acto urbanizador; y 5.- Unas acciones legales que penalicen el tráfico de información urbanística, discrecionalmente mal utilizada con perjuicios para la ciudadanía y el país. Por el contrario, lo que queda en evidencia en el citado proyecto de modificación de la LGUC, es pura y lesa urbanidad porque repercute negativamente contra el bien común: 1.- Efectos nocivos sobre las actividades productivas, al transformar el territorio en un todo urbanizable, olvidando conflictos derivados de actuaciones pasadas (anulación de los límites urbanos del decreto 420 de 1979, vg.); 2.- Expectativas económicas ficticias, que repercutirán negativamente sobre la capacidad y el desarrollo productivo nacional, introduciendo consideraciones urbanísticas sobre el suelo agrícola; 3.- Privatización de la planificación urbanística, al tener presente sólo el interés del agente urbanizador y el cumplimiento de ciertas condicionantes como únicos factores de producción del suelo urbano; 4.- Abandono del rol de gobernabilidad territorial por parte del Estado y de sus organismos ejecutivos; y 5.- Vulneración del derecho de propiedad al desconocer que los contenidos del derecho de urbanización y de construcción están definidos por instrumentos jurídicos de la República. Una reforma urbana moderna debe primar el interés de toda la ciudadanía y no la pura y única conveniencia de los lobbys inmobiliarios. |
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| creada 08/2004 | URBanismo.cl | |
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